¿Puede una empresa morosa con la Caja ser oferente en un cartel de licitación?

September 24, 20220

Morosidad con la Caja Costarricense del Seguro Social en la Contratación Administrativa

  1. La definición del litigio por los Tribunales

El artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social establece que, para participar como oferente en cualquier proceso de contratación regulado por la Ley de Contratación Administrativa o por la Ley de Concesión de Obra Pública, el interesado ha de estar al día en el pago de las obligaciones con el régimen de seguridad social indicadas en el artículo 31 de esa ley; asimismo estipula que en todo contrato se incluirá una cláusula que califique como incumplimiento contractual, la falta de  pago de dichas obligaciones.

En su oficio DCA-1982 (08706) del 27 de agosto de 2012, al responder a una consulta de la Caja Costarricense del Seguro Social, la Contraloría General confirió a la participación un sentido amplio comprendiendo la presentación de la oferta como la posibilidad de resultar favorecido con la adjudicación. Encontrarse al día en el pago de las obligaciones con la seguridad social, debía entenderse como un requisito subsanable de conformidad con una lectura integral del régimen y su finalidad, en aplicación del principio de eficiencia.

El Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, en sentencia No. 023-2018 de las 14:00 horas del 7 de marzo de 2018, declaró la nulidad absoluta de este criterio.  Señaló el Tribunal que, pese al propósito de la Contraloría General por buscar la eficiencia y la armonización de principios constitucionales de contratación administrativa con los de la seguridad social, esa interpretación no deja de violentar el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS. La obligación de encontrarse al día, refiere el Tribunal, debe mantenerse durante todo el procedimiento, incluyendo la presentación de la oferta.

La Sala Primera revierte lo resuelto por el Tribunal. En su sentencia No. 3413-F-S1-2019 de las 10:45 horas del 24 de octubre de 2019 acoge la tesis de la Contraloría General consistente en que la materialización de la función consultiva del órgano contralor es de eficacia instantánea, por lo que transcurrió el plazo de un año para acudir a juicio. El Tribunal había considerado la consulta como un acto de efectos continuados, pero la Sala sostuvo un parecer distinto, pues la consulta que la Contraloría General respondiera a la CCSS no era, por su naturaleza, extensible a terceros, de ahí que sus efectos sean inmediatos. Como el proceso fue planteado el 18 de setiembre de 2015, la caducidad se produjo ante su presentación tardía según el criterio de la Sala Primera.

  1. Situación actual

El pago de las obligaciones a la CCSS relativas a la seguridad social puede ser efectuado con posterioridad a la presentación de la oferta en un procedimiento de contratación administrativa. Se mantiene incólume el criterio de la Contraloría General de la República, de tal forma que la condición de encontrarse al día es necesaria para ser favorecido con la adjudicación. Previo a ese momento es perfectamente subsanable.

Al hacer posible la subsanación de estas obligaciones, se elimina la rigidez que se introduciría en la contratación administrativa si se niega esta oportunidad al oferente. El propósito de la demanda era proteger al régimen de seguridad social que patronos morosos pudieran favorecerse pues, si no se vislumbraban como ganadores de la licitación, se mantendría esa morosidad a pesar de  lo dispuesto por el artículo 74.

Para una empresa que cotiza con seriedad al Estado, la falta de pago de sus obligaciones con la CCSS no es una alternativa y la posibilidad de subsanar mediante el pago respectivo, contribuye a mantenerse competitiva dentro del sistema de compras públicas. En el fondo, lo que se obtiene con el criterio de la Contraloría General es que un retraso en el pago pueda ser satisfecho, sin despojar a la Administración licitante de una excelente propuesta.

La equidad en la aplicación del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS que se introduce con la posibilidad de subsanar las deudas con la seguridad social, adquiere importancia hoy en día dadas las circunstancias que atraviesa la economía del país ante la crisis sanitaria mundial originada por el COVID-19.

Si tiene alguna consulta sobre este tema puede comunicarse con A Legal Group al teléfono (506) 4070-0414 o al correo electrónico info@alg.legal

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

https://alg.legal/wp-content/uploads/2020/12/Logo-ALG-Naranja-y-blanco.png
Oficentro Torres del Campo, Piso Tres Barrio Tournón. San José, Costa Rica
(506) 4070-0414
info@alg.legal

Síguenos en redes sociales:

ESCRÍBANOS

Copyright © Innova Marketing 2022