El Reajuste de Precios en dólares en Contrataciones de Obra Pública

July 8, 20220

Hoy más que nunca, por efectos colaterales de la Pandemia, estamos viviendo una gran volatilidad de los mercados internacionales y por ende la diversidad e incremento desmedido del costo de insumos y materias primas necesarias para la realización de proyectos de obra pública en el país. Esta circunstancia afecta directamente la realización de Proyectos de Obra Pública, ya sea que estén en ejecución o prontos a realizar. Es por ello, que el reajuste o revisión de precios es la forma mediante la cual se pueden afrontar las variaciones de los costos y gastos como parte del precio del contrato y que tienen una afectación directa sobre éste, con el fin de garantizar el principio de intangibilidad patrimonial y la restitución del equilibrio financiero.

Esta figura ayuda a reconocer variaciones en los costos, evitando un desequilibrio económico contractual y que el contratista asuma dichos costos adicionales afectando su rentabilidad del proyecto, de esta manera evita pérdidas económicas y que el proyecto se vuelva ruinoso.

Ahora bien, para llevar a cabo un buen uso de la figura del reajuste o revisión del precio va a dependder del desglose del precio y del detalle del presupuesto con base en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que indica la importancia de presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen, el cual debe incluir el detalle de los insumos utilizados y un desglose de los componentes nacionales y extranjeros, de ser necesario.

Algunos carteles referentes a las contrataciones de obra pública indican que “Los precios de las ofertas serán en dólares. La oferta no será objeto de reajuste de precios, según lo estipulado en el Decreto Ejecutivo 33114-MIEC, capítulo VI, Artículo 23. ” En este caso pro ejemplo, esta indicación puede inducir a error y creer que no existe forma alguna para llevar a cabo el reajuste en razón de que la contratación u oferta fue realizada en dólares y que la variación del precio del dólar subsume cualquier variación en el mercado, lo cual no es correcto, ya que el mismo artículo 23 permite la excepción si al revisar las condiciones se determina que ha habido variaciones que el contratista debe asumir por costos no previstos para la ejecución del contrato,

Es importante tener en cuenta para este tipo de reclamo que las partes estarán obligadas a fundamentar su gestión ya aportar las pruebas en lo sustenten considerando las regulaciones específicas de la materia, valorando las condiciones en las cuales se presentan los desequilibrios económicos en el contrato, aplicando una fórmula que refleja la composición del precio y cuantifique las variaciones de los costos y brindando la justificación adecuada para la gestión de reclamo administrativo, junto con una estructura porcentual del precio, la ecuación matemática y la fuente de los índices a utilizar.

 

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

https://alg.legal/wp-content/uploads/2020/12/Logo-ALG-Naranja-y-blanco.png
Oficentro Torres del Campo, Piso Tres Barrio Tournón. San José, Costa Rica
(506) 4070-0414
info@alg.legal

Síguenos en redes sociales:

ESCRÍBANOS

Copyright © Innova Marketing 2022