¿Deben las asociaciones registrar un correo electrónico ante el Registro Nacional?

¿Deben las asociaciones registrar un correo electrónico ante el Registro Nacional?La obligatoriedad establecida por la Ley 10.597 es únicamente para sociedades mercantiles, es decir, empresas con fines de lucro. Las asociaciones y fundaciones no están obligadas a registrar un correo electrónico ante la entidad. Si su asociación requiere de asesoría legal, escribínos al WhatsApp:https://wa.me/50686662017 🟠...

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